Gobernadora firmó el Decreto 860/20: qué dicen los artículos y qué prohíben
A través del mismo se adhiere al DNU N° 605 del Gobierno Nacional e instruye a continuar con el monitoreo del brote epidemiológico en la capital provincial. Conocé que actividades continúan y cuáles se prohíben.
También solicita a las autoridades comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales intensificar el control sobre el cumplimiento de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas.
Consta de 13 artículos y lleva las firmas de la gobernadora Alicia Kirchner, el jefe de Gabinete de Ministros, Leonardo Álvarez y el ministro de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich.
Respecto a la ciudad de Río Gallegos, el decreto indica que a partir del día 15 de julio se identifica “un brote por conglomerado o cluster, vinculado a encuentros sociales que constituye el mayor número de casos, encontrándose en estudio la trazabilidad y caracterización de los nexos respectivos”.
Ante la detección de estos nuevos casos “se adoptaron una serie de medidas preventivas enfocadas a reforzar e intensificar el control de la circulación de personas dentro del ámbito provincial, así como el ingreso de trabajadores esenciales desde países limítrofes como de otras provincias a los distintos departamentos que integran el territorio provincial, conforme las previsiones contenidas en el Decreto Nº 0811/20”;
En relación a estas medidas se dictó la Resolución Nº 035/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros con el propósito de “exhortar a las autoridades competentes de cada localidad, a cumplir de manera estricta las medidas de protección e higiene aprobadas en los protocolos de actuación enunciados en el Anexo I del Decreto Nº 0811/20 de las distintas actividades y servicios habilitadas tanto del ámbito público como privado”.
En cuanto al sistema de salud provincial se informa que “cuenta aún con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, siendo la ocupación de camas de todos los servicios en los establecimientos de la Provincia del 37,67 %, y del 47,20 % en la ciudad de Río Gallegos. Siendo que los casos activos de las otras localidades están contenidos, “la autoridad sanitaria está enfocada en contener la propagación del virus entre los contactos del conglomerado en la ciudad de Rio Gallegos, a través de la asistencia de los casos confirmados, – de los cuales la mayoría no presenta sintomatología que requiera internación- y el control de la cuarentena estricta y seguimiento de los contactos estrechos”.
En el primer artículo, adhiere al DNU N° 605/2020 hasta el 2 de agosto aplicando a la provincial el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y prorroga las medidas del Decreto Provincial N° 774 del 29 de junio de 2020 (artículo 2)
También establece que durante la vigencia del DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
En el Artículo 4, dispone el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO- y medidas complementarias, para las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.
Las prohibiciones:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.
5. Turismo.
En el sexto artículo queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y/o provincial y la declaración jurada de salud.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.
Seguidamente, se instruyó a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con la posibilidad de aplicar sanciones correspondientes.
A la vez, se dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 02 de agosto inclusive del corriente año.
En el décimo artículo se instruye a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante el Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas adoptadas.
Fuente: DiarioNuevoDía.