Salidas de esparcimiento para El Chalten

El Decreto Provincial 475/20 permite las salidas de esparcimiento
En su artículo 5° establece que en beneficio de la Salud y el bienestar psicofísico de las personas se permitirá la salida en carácter “de Esparcimiento” según las modalidades a seguir:
*Sera en horario diurno con una duración máxima de sesenta (60) minutos por día.
*No se podrán alejar más de 500 metros a la redonda de su domicilio declarado.
*Se deberá guardar distanciamiento físico entre personas de al menos dos (2) metros, salvo en caso de niñas y niños de hasta doce (12) años quienes deberán estar acompañados de un mayor conviviente.
*En ningún caso se podrán realizar aglomeraciones o reuniones.
*Para las salidas se recomienda el uso de tapabocas nariz y mentón o barbijos caseros.
*En NINGÚN caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento PLAZAS, PARQUES, CIRCUITOS Y/O PASEOS PÚBLICOS EXISTENTES de acuerdo al DNU N°408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Si respetamos las normas y nos cuidamos nosotros, también estamos cuidando a nuestro vecino, SEAMOS RESPONSABLES. (Prensa Municipal).