Monotributistas: lo que hay que tener en cuenta para la recategorización que vence hoy
Es a nivel cuatrimestral. Habrá que revisar parámetros entre el 1º de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017.
Junto con el pago mensual, este lunes, 22 de mayo, vence la recategorización del Monotributo correspondiente al primer cuatrimestre de 2017. Es para todos los CUITs y esto es lo que hay que tener en cuenta según la AFIP.
Además, los monotributistas tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para constituir su domicilio fiscal electrónico (el mail donde recibirán los comunicados de la AFIP) a través de e-ventanilla, en afip.gov.ar.
Hay que calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendario (entre el 1° de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017) y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que te encontrás, vas a tener que recategorizarte.
“Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no tenés que realizar ningún trámite”, detalla la AFIP desde su web.
En cambio, si corresponde alguna modificación, deberás recategorizarte: pasar a una categoría superior o una más baja.
Cómo recategorizarse
El primer paso es ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, en afip.gov.ar.
Una vez ahí, elegir la opción Registro Tributario> Monotributo y hacer click en Recategorización.
Cómo es la recategorización de oficio
Se da cuando se constate que los gastos de índole personal, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que te encontrás inscripto. Y, claro, si ese valor no da lugar a la exclusión de pleno derecho.
Cuándo es el primer pago de la nueva categoría
A partir de junio.
Los parámetros que debés tener en cuenta cada vez que tengas que hacer la recategorización, que se realiza cada cuatro meses, siendo optativa para los meses de enero y mayo, siempre son los mismos.
Como monotributista tenés la obligación de estar en la categoría correcta del régimen.
Cada septiembre deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte”, según sea el caso caso. Pero si te adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatorio. (clarin.com)