Histórica sentencia por la Masacre de Napalpí
El Estado deberá resarcir al pueblo Qom por la Masacre de Napalpí, Chaco, donde fueron asesinadas 1500 personas en 1924.
En una histórica sentencia de reconocimiento al pueblo Qom, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, dictó un pormenorizado fallo en el que consigna el resarcimiento económico del Estado nacional a ese pueblo indígena, por los hechos acontecidos el 19 de julio de 1924 en lo que se conoce como la “Masacre de Napalpí”.
El Estado deberá pagar 375 millones y cumplir con una serie de requisitos tendientes “a la no repetición del hecho”, según solicitó la Asociación Civil “La matanza” que litiga desde 2004 por la tragedia ocurrida hace casi un siglo. Allí fueron asesinadas 1.500 personas pertenecientes al pueblo Qom.
“Pasaron 16 años desde que iniciamos el juicio”, cuenta a Página/12, Julio García, uno de los abogados patrocinantes de la Asociación en este juicio de reparación que sienta precedente en América latina. “Es inédito porque lo lleva adelante un pueblo indígena –señala García— y porque la sentencia se da cuando ha transcurrido casi un siglo de la tragedia y aún así, se ordena una reparación de la lesión”.
La Cámara lo confirma al indicar que el fallo se da “a 96 años del momento en que se perpetró la mayor matanza de pueblos indígenas en el siglo XX, en la Argentina”. En ese momento, la Policía de los territorios nacionales –Chaco no era provincia todavía– arrasó con la vida de niños, ancianos, mujeres y hombres del pueblo Qom. Los hombres se encontraban reunidos en un espacio público pidiendo mejores condiciones de trabajo, ya en el algodón o en los obrajes. La vida en las reducciones era en condiciones de semiesclavitud y ellos estaban desarmados. Pero aún así el gobierno de Marcelo T. de Alvear ordenó la represión.
Por esa acción genocida, y por la negación del hecho que en los discursos oficiales se sostuvo como “un enfrentamiento entre indígenas” –señala García–, el Estado deberá pagar 375.930.000 pesos además de resarcimientos no patrimoniales. “Por el genocidio perpetrado el 19 de julio de 1924, y en días posteriores” especifica la sentencia, ya que muchas personas murieron días después, por heridas producto de la represión en la matanza de “Napalpí”, que en lengua Qom significa “lugar de los muertos”.
La sentencia, dictada por las juezas María Denogens y Rocío Alcalá, ordena además al Estado un plan de inversiones públicas y constituir una Mesa de Diálogo con la Asociación para seguir el destino de los fondos. Indica que se tomará como base de cálculo el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), y se deben pagar 1.800 SMVM en cinco años. En tanto otros 19.000 SMVM se deben destinar a infraestructura en un lapso de diez años. “Seguramente el Estado apelará”, destaca el abogado. Pero el reconocimiento está dado, y se inscribe en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También sigue el fallo de resarcimiento dictado en marzo a favor del Pueblo Pilagá, por la masacre de 1947.
García, quien tramita la querella junto al abogado Carlos Díaz, también participó del reclamo del Pueblo Pilagá. Y en este litigio, acompaña a los dirigentes Qom, entre los que se destaca Hermenegildo López –en su momento presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.)–, y Concepción Notagay –ya fallecido–, ambos descendientes de los sobrevivientes de la matanza al Pueblo Qom, mal llamado toba, señala García: “Toba es despectivo, así les decían los blancos porque tenían la frente muy grande. La etnia es Qom”, refuerza el abogado.
“La asociación invoca la representación del colectivo indígena ante la Justicia Federal e interpone peticiones”, detalla García. Una es reconocer la existencia del hecho. Otra es promover garantías de no repetición, lo que significa “que se difunda el hecho en los programas educativos en todos los niveles, que se de capacitación referida a pueblos indígenas a los funcionarios judiciales, que se levante un monumento de homenaje a la victimas, y que exista un pedido de perdón por los delitos de lesa humanidad cometidos”, detalla. Se pide también la reparación integral y económica por el daño cometido.
El colectivo indígena
Ya en febrero de este año, una sentencia sostuvo que el hecho existió y que “hubo entre 400 y 1.000 víctimas y fue cometido por el Estado nacional, de acuerdo a documentos probatorios. Entre ellos, el aporte de la Biblioteca del Congreso de la Nacional con la versión taquigráfica de 1924, de una interpelación al Ministro de Gobierno de la Nación, por el Diputado Francisco Pérez Leirós.
Esa sentencia, aunque acredita el hecho duda respecto a la legitimidad de la Asociación “La matanza” ya que el daño moral y espiritual solo pueden reclamarlo las familias afectadas, sostiene. Pero no hay partidas de defunción ni de nacimiento que acrediten la familiaridad, producto del mismo proceso de sometimiento.
“Apelamos en junio y esta semana la Cámara dice: estamos ante un delito de lesa humanidad y los indígenas tienen derecho a reclamar la reparación. Se acredita que la asociación tiene la potestad de representar al colectivo indígena, ya que se constituye por un régimen jurídico impuesto por el propio Estado, cuando todavía no tenia vigencia la reforma constitucional de 1994 que reconoce para este tipo de acciones a las comunidades indígenas, y le da facultad para velar por la defensa de la cultura y de los intereses de la comunidad. Y se refuerza con apoyo de la jurisprudencia internacional sobre el reclamo de las comunidades indígenas”, puntualiza García.
Los sujetos que deben recibir la reparación son los miembros de este pueblo indígena, es un colectivo, más allá de los individuos. “No había necesidad de acreditar el vínculo sino que fueran simplemente personas pertenecientes a ese colectivo”, sostiene el abogado quien estos días se postula como candidato a Defensor del Pueblo de la provincia de Chaco.
La otra cosa importante de este fallo, para el abogado, es que valida que la acción “no corresponde al Código Civil sino a litigios por causa de lesa humanidad, por lo tanto la jurisprudencia determina valido el pedido de reparación”. (PAGINA 12).