El caso de Cristina Kirchner y Google: los reclamos por difamación que acumula el buscador
No es la primera vez que un usuario inicia una demanda contra Google o le presenta un reclamo para que retire del buscador contenidos que puedan resultar perjudiciales, difamatorios o discriminatorios para la persona implicada.
El caso más conocido es el de la modelo cordobesa María Belén Rodríguez, la primera en llevar al buscador a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2014, por la aparición de su nombre y sus fotos en sitios vinculados a pornografía y prostitución.
Con la demanda inicial, la modelo pedía un resarcimiento económico y la eliminación de sus datos en esos sitios de Internet. En primera instancia, Rodríguez obtuvo un fallo a favor contra Google, pero luego en la Cámara Civil le redujeron la indemnización de 100.000 a 50.000 pesos, en tanto que se rechazó la parte del reclamo relacionada con la eliminación de las vinculaciones.
La sentencia de segunda instancia, apelada por ambas partes, llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde Elena Highton, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni votaron por rechazar la pretensión mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron por aceptarla parcialmente.
Al rechazar la demanda, la Corte dijo que como los buscadores “no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas de la red”, no pueden ser condenados por lo que “no han creado”.
En 2015, la Corte volvió a fallar a favor de Google en las demandas presentadas por Virginia Da Cunha, la ex Bandana que en 2006 solicitó a Google que quitara contenidos que la asociaban con sitios de pornografía y prostitución, y Bárbara Lorenzo, una modelo que demandó al buscador por el mismo motivo.
Desde entonces, sin embargo, Google ha recibido más de 800.000 solicitudes de este tipo –según el último informe de transparencia de la compañía sobre el período que va desde 2014 a 2019– y el debate por el derecho al olvido ha ido tomando protagonismo en distintos países del mundo.
Derecho al olvido
El derecho al olvido es la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales. El término surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.
Este concepto tomó relevancia en Europa a partir de un abogado y calígrafo, Mario Costeja, que le exigió a Google que borrara una información que consideraba irrelevante y obsoleta: el buscador seguía vinculando su nombre a una deuda que ya había pagado hace años. En 2014, Costeja logró un fallo favorable de la Corte de Justicia de la Unión Europea y sentó un precedente judicial.
Desde ese entonces, la Unión Europea cuenta con un reglamento que reconoce el derecho al olvido y obliga a los buscadores a tomar las solicitudes de los usuarios que soliciten el borrado de contenidos que los afecten negativamente. La norma los considera responsables del contenido que allí aparece al almacenar, indexar y procesar la información.
Para llevar a cabo esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido. La aceptación o rechazo de las peticiones que hagan los usuarios dependerá de la naturaleza de la información, cómo afecta a la vida privada del usuario y el interés público que tiene disponer de esta información.
Si se rechaza la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía a fin de que se obligue a la misma a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.
Un caso reciente en Argentina
A comienzos de este año, otra demanda contra Google puso en escena el debate sobre el límite que existe entre el derecho al olvido y el derecho a la información. Se trata de un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires que hizo lugar, parcialmente, al pedido de la actriz Natalia Denegri, quien había iniciado una acción judicial a efectos de obtener la remoción de contenidos, videos y notas publicitarias vinculados al caso Cóppola, el cual tuvo una importante trascendencia mediática en la década de 1990. A dicho contenido se accedía como resultado de la indexación del buscador de Google.
El fallo destacó, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información y, en contraposición, el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal. En este sentido, el fallo hizo lugar a la pretensión de Natalia Denegri pero no se ordenó la supresión de la totalidad del contenido asociado a su persona, al considerar que cierta información existente refiere a un hecho que marcó una determinada época y, por lo tanto, forma parte de la “memoria colectiva”.
El caso de la información obsoleta
En Londres, en 2018, un juez falló a favor de un empresario después de que este interpusiera una demanda a Google para que se eliminaran los datos sobre una condena penal que ya cumplió. El demandante pasó los seis meses de cárcel que correspondían a su delito y reclamaba que los enlaces a periódicos locales y otros medios de comunicación que informaban del caso fueran eliminados. Según el juez, Mark Warby, era correcto respetar el derecho al olvido que exigía el empresario porque su delito había sido cometido hace más de diez años y ya había mostrado arrepentimiento. “La información sobre el delito y el castigo se ha vuelto obsoleta, irrelevante y no tiene suficiente interés legítimo para los usuarios de la búsqueda de Google como para justificar su continua disponibilidad”, sostuvo entonces Warby.
Si bien Google acató la decisión judicial, se mostró descontento con el fallo y recordó la importancia de “no eliminar los resultados de búsqueda que son de interés público” y defender “el derecho del público a acceder a la información legal”.
El mismo juez, de forma paralela, desestimó una demanda similar presentada por otro empresario porque el delito del segundo demandante era de mayor gravedad y, según argumentó el juez, la persona, que pasó cuatro años en la cárcel, no mostró remordimiento alguno.
Fuente: Página12.