De acuerdo con la Ordenanza 017/16 HCDECh la Reserva Natural Urbana La Lagunita todavía abarca toda el área A3 según el catastro y Código de Urbanización vigente (última actualización 2022).
Para desafectar parte de la reserva, cambiar la categoría de uso, o establecer sus límites, la Municipalidad de El Chaltén debe seguir ciertos procedimientos allí establecidos, y hasta el momento NO los cumplió.
Tal como se menciona en el artículo 1 de dicha ordenanza, los límites de las reservas se fijan luego de un relevamiento topográfico. El Chaltén ya cuenta con un estudio topográfico desarrollado por la UNPA en 2019. Allí los profesionales en geología, hidrología, y geomorfología recomiendan los límites definitivos de la RNU La Lagunita (imagen de esta publicación). Estos deben ser plasmados con una mensura acorde, y el decreto reglamentario.
Sin embargo, la actual gestión del ejecutivo municipal ha decidido hacer caso omiso a todos los fundamentos técnicos, y sin seguir los pasos legales, presentó un “dibujo” al que llaman “mensura” que disminuye significativamente el A3, y confunde a la comunidad.
No se trata de una mensura, sino de una desafectación ilegal de la RNU La Lagunita.
Lo que muestra el ejecutivo municipal no tiene ningún valor legal por no contar con sustento técnico en cuanto a lo topográfico, ni sustento legal en cuanto a los procedimientos.
Y si el ejecutivo hubiese querido realizar una desafectación de la RNU debería haber llamado a una audiencia pública, cumpliendo con el artículo 14 de la Ordenanza 017/16. Esto es relevante tanto para el proyecto de las 86 viviendas como para las preadjudicaciones de los 65 lotes (en caso de que se ubiquen dentro del A3). Esto tampoco se hizo.
Otro argumento que invalida el intento de desafectación de la zona inundable de La Lagunita es el Principio de Progresividad de la ley de presupuestos mínimos ambientales 25.675/02.
Tampoco se llevó adelante una evaluación del impacto socio ambiental que conllevaría hacinar el 10% de la población actual en un sector inundable y NO apto para viviendas. Así como tampoco se presentaron ante el juez los planos de las obras hidráulicas que se llevarían a cabo para evitar que las 86 viviendas se inunden.
Hoy martes 1 de agosto el ejecutivo convocó asamblea extraordinaria al Concejo Deliberante para solicitar la apertura de una calle en el A3, con la excusa de mover la cisterna de agua, incumpliendo nuevamente nuestra Ordenanza 017/16. Dicha norma especifica en el artículo 9 que para cualquier obra se debe realizar una evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley provincial N° 2658. Si esta evaluación resulta negativa, NO se debe hacer lugar a la obra.
Además la apertura de la calle no fue solicitada por Servicios Públicos y, aunque así hubiese sido, hay numerosas alternativas antes de abrir una calle en suelos inestables que causarían daños menores.
Este atropello a las leyes y normas vigentes es escandaloso, así como la desinformación y falacias que están circulando en el pueblo. Como ya dijimos antes, la normativa vigente es un acuerdo que por unanimidad o mayoría organiza nuestra vida en comunidad democrática. Y la ÚNICA solución a la crisis habitacional es la ampliación del ejido.
Publicación de Vecinos afectados por la falta de Tierra y además por la falta de claridad y transparencias de como se manejan en el Municipio los funcionarios y por otro lado los Concejales (que tiene mayoría el Oficialismo) que no han hecho nada concreto al respecto en estos últimos 4 años de gestión.