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Condenaron a prisión perpetua a los acusados del homicidio del joven ingeniero de Río Turbio

Río Gallegos.- La Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz condenó hoy a prisión perpetua a los dos acusados del homicidio del joven empresario Lucas Moussou ocurrido en abril de 2014 en Río Turbio.

Los condenados son Pablo Javier Bernaus y Luis Nicolás Leiva, quienes fueron encontrados autores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causa en concurso real con tentativa de homicidio criminis causa en grado de coautores.

También el tribunal presidido por el juez Joaquín Cabral e integrada por sus pares Rosa Núñez y María Alejandra Vila (subrogante), declaró reincidente por primera vez a Bernaus (Art. 50 del C.P.).
Además los jueces condenaron a Ana Gabriela Quintana a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito de encubrimiento agravado y debiendo hacerse cargo de las costas del proceso.

La defensa de los acusados estuvo a cargo de Leonardo Jara y de la acusada la defensora Berta Vivar. La querella por la viuda de Moussou, Vanina Martínez fueron los abogados Carlos Muriete y Víctor Robles; y por el padre y la madre de la víctima, Carlos Hugo Mousou y Alicia Rita Jiménez tuvo la asistencia letrada de Jorge Trevotich. El Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo del fiscal de Cámara, Gabriel Giordano y del fiscal de la ciudad de Río Turbio y 28 de Noviembre, Luis Alberto Tomi.

Bernaus y Leiva fueron acusados de haber ingresado el 3 de abril de 2014, entre las 02:00 y 03:00 horas, en la vivienda sita en el barrio Los Ñires de la localidad de Río Turbio, propiedad de Carlos Lucas Moussou de 28 años, con el objetivo de apoderarse de sumas de dinero. Sorprendieron al matrimonio que se hallaba durmiendo en el dormitorio junto con su hija de meses de edad, despertándolos y llamando por el nombre al propietario, mientras se cubrían sus rostros con capuchas hechizas, para después amenazarlos con un arma blanca a Vanina Martínez y con un arma de fuego a Moussou.

Posteriormente y previo a exigirle a Moussou la entrega de la plata, a lo que accede sin resistencia, Leiva le habría pedido más dinero quedando desconforme con la entrega, motivo por el cual atan al joven ingeniero y lo encierran, aunque sin llave, en el baño junto con su mujer y su hija, quedando a su cuidado el imputado Bernaus mientras Leiva revisaba otro sector de la vivienda. En un momento dado, Moussou logra desatarse, prende la luz del baño y se abalanza sobre Bernaus quien comienza a lesionarlo con el arma blanca, en ese momento habría ingresado Leiva quien se suma a la lucha, prende la luz de la habitación y efectúa un primer disparo de amedrentamiento, pero la víctima siguió ofreciendo resistencia y logró quitarles las capuchas que portaban y es allí donde recibe, de parte, de Bernaus una puñalada en el torso y por parte de Leiva disparos de arma de fuego, que finalmente le producen la muerte.

Asimismo, los imputados, una vez herido de muerte Moussou, habrían advertido que mientras ello ocurría, Martínez con su hija en brazos habría intentado abandonar la casa, pero fue interceptada, primero, por Leiva que le habría pegado un culatazo en la cabeza y después por Bernaus que la habría atacado varias veces con el arma blanca que portaba hiriéndola, entre otras partes de su cuerpo, en el cuello pero sin degollarla, mientras le advertían que la matarían junto a su hija de 10 meses. Durante la persecución, habrían caído los tres por la escalera, oportunidad aprovechada por la víctima para escapar con la niña en brazos y pedir auxilio en la casa de una vecina, mientras que los imputados habrían escapado por una ventana llevándose dinero en efectivo.

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Se le imputa a Ana Gabriela Quintana que en horario indeterminado pero a escaso tiempo después del homicidio, Bernaus, quien era su amante, se habría hecho presente en su domicilio sito en calle Presidente Ramón del Castillo 167 del barrio Islas Malvinas de Río Turbio, para pedirle que le resguarde el dinero sustraído a lo cual habría accedido, ocultándolo entre el último cajón y el piso del placar; ascendiendo la suma a 16.400 pesos, discriminados en 164 billetes de 100 pesos sujetados por una banda elástica.

El tribunal resaltó en el fallo que ha quedado acreditada la participación de Quintana en calidad de encubridora del delito perpetrado por Bernaus y Leiva, toda vez que Ángel López manifiesta que Leiva le dijo que había entrado a la casa de Lucas con su cuñado Pablo y que la novia de éste los había aguantado esa noche, que les había guardado la ropa y otras cosas. Se suma a esta prueba el testimonio de Graciela del Carmen Arrieta y de Estanislada Condoris, ambas testigos de actuación que presenciaron el hallazgo de celulares y de dinero oculto en la vivienda de la imputada.

En este sentido, se reafirma la intencionalidad de la imputada de ayudar y favorecer principalmente a Bernaus e indirectamente a Leiva, fue el cambio rotundo de la versión dada ante el tribunal que en nada concuerda con la prestada en el Juzgado de Instrucción.

“No me caben dudas y sobre todo frente a una persona que no había tenido jamás problemas con la ley, que lo dicho en la primera oportunidad era la verdad, sobre todo porque sus manifestaciones concuerdan con las pruebas que fueron reunidas en la causa. Ahora bien, si la intencionalidad de encubrir a los incusos surgió en aquel momento de manera espontánea, movida por el nerviosismo y el miedo, la misma se hubo de reafirmar frente a este Tribunal cuando intentó, con su nueva versión, mejorar la situación procesal de los autores de semejante hecho criminal. Seguramente, otra hubiera sido la evaluación y definición de la conducta impuesta a Quintana de no haber cambiado la versión original de lo sucedido, versión a la que le he de dar plena validez y veracidad”, resaltaron los jueces en el fallo.

Se resaltó que entre las evidencias, está la obtención del pantalón de jean secuestrado, propiedad de Bernaus, el que igualmente se encontraba con manchas de sangre las que una vez peritadas fueron compatibles con la muestra de ADN de Martínez.
Pero como si fuera poco, la tela con la que Bernaus cubrió su rostro es la misma tela con la que se confeccionara la funda cobertora de asientos de su rodado a la que le faltaba el cubre apoya-cabeza, la que fue finalmente hallada en un patio vecino a la propiedad de Bernaus atada a un hierro de construcción “tipo antorcha” con intentos de ser incendiada y destruida, en tanto, que la capucha hechiza fue reconocida en juicio por Mario Andrés Cabrera que ofició de testigo de actuación al momento del secuestro de los restos de tela del cubre asientos, haciendo lo propio Martínez cuando se la exhibiera durante el juicio afirmando que era la utilizada para esconder el rostro por su agresor.  (ANA)

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Leandro Lalanne

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